Las retenciones forman parte del cobro, pero se registran aparte ya que el medio de cobro no implica un movimiento de caja ni bancos, sino que es el propio comprobante de retención que luego se exportaran en los aplicativos correspondientes.
Por lo tanto, se registran de manera similar y se aplican a los pendientes de los comprobantes de venta.
La razón por la que no se unifica la carga en un solo recibo es porque cada comprobante tiene si número y algún dato particular que luego requiere el aplicativo correspondiente.
Para aplicar los filtros se utiliza el botón
Luego desde las opciones de la derecha se podrá Exportar a Excel o Imprimir los registros de la grilla, Imprimir el Reporte Detallado o Refrescar.
Los filtros disponibles son:
Rango de Fechas: filtra los registros de un período determinado.
Además de los filtros mencionados , en la parte superior de la grilla se pueden aplicar filtros de las columnas que se visualizan. (ver explicación en el Instructivo-Características comunes de Interfaz)
Al seleccionar la opción nuevo, el sistema nos solicitara que indiquemos que tipo de comprobante vamos a registrar.
En este caso que se trata de una retención de ganancia sufrida, elegiremos la opción Ret.Gcia.
Al seleccionar la opción indicada, el Formulario cambiará automáticamente como se muestra a continuación.
Datos del Paso 1
En esta etapa se registran los datos del comprobante de acuerdo a lo que muestra la pantalla anterior y a lo explicado en el instructivo de Cobranzas a Clientes.
Algo Nuevo es que en esta instancia se imputará el importe de la Retención de Ganancias sufrida en el lugar correspondiente.
El número del comprobante corresponde al de la retención.
Datos del Paso 2
En este paso se ingresará el Cliente y se indicará si es un cobro a cuenta o se aplicará al comprobante correspondiente.
Se pueden seleccionar comprobantes completos o bien aplicar un importe parcial (editando la columna a vincular)
Al Aceptar se agrega el/los comprobantes seleccionados a la grilla y el pendiente a aplicar muestra la suma de todo el importe aplicado a comprobantes para que en el paso posterior se justifiquen los medios de cobro recibidos.
Al hacer clic en siguiente se muestra la pantalla de los medios de cobro pero a diferencia del recibo de cobro en este caso no se imputará nada ya que el medio de cobro es justamente la retención en cuestión.
Al Hacer clic en siguiente, el asiento automáticamente se completa utilizando como cuenta a debitar la cuenta de activo parametizada correspondiente a la retención registrada, en la empresa estándar la cuenta es la siguiente 110303001-Retencion Ganancias RG 830 y como cuenta a acreditar la cuenta parametrizada como CUENTAS_CONTABLES_DEUDORES_POR_VENTA o CUENTAS_CONTABLES_DEUDORES_POR_VENTA_ME que en el caso de la empresa estándar es Deudores por Venta Moneda Local o Deudores por Venta Moneda extranjera de acuerdo a la moneda de origen del comprobante. En la configuración de la empresa estándar a fin de simplificar los controles se utiliza la misma cuenta para ambas monedas 110301001-Deudores por Ventas Moneda Local
Al Finalizar se muestra la referencia del comprobante guardado (recuadro verde)
Si se quisiera imprimir el recibo, se puede hacer seleccionando el mismo en la grilla y luego desde la opción Comprobante detallado, el cual tendrá el siguiente formato.
Al guardarse este tipo de Recibo se verá reflejado en el Haber de la cuenta corriente de clientes y en la cuenta Corriente Integral.
Con su pendiente en 0 en caso de haber aplicado todo el cobro a comprobantes de venta o su pendiente correspondiente en caso de haber registrado un cobro a cuenta (anticipo)
En caso de registrar anticipos cuando se registre posteriormente la factura de venta se deberá vincular manualmente para cancelar los pendientes de la cuenta corriente.
Esto se hará desde Vinculaciones entre comprobantes (ver instructivo correspondiente)
Esta registración también impactará en el aplicativo correspondiente que exponga las retenciones de ganancias Sufridas. Ver Instructivo correspondiente al Aplicativo: Ganancias Sociedades - Retenciones recibidas por Cobranzas y Ventas
De manera similar registraremos las retenciones de IIBB e IVA, en caso que se necesiten registrar otras retenciones no contempladas se puede pedir al consultor que las configure y habilite en el sistema.
RETENCIONES DE IIBB
A diferencia de la retención de ganancias, en IIBB se pueden imputar retenciones de distintas jurisdicciones, por lo que habrá que seleccionar en el botón Ver Más para imputar el importe a la jurisdicción correspondiente.
En el sistema están configuradas las retenciones más comunes pero si hiciera falta se pueden agregar jurisdicciones.
Al imputar el importe a cada jurisdicción luego se totaliza en el campo retención IIBB (Sufrida)
En el próximo paso se elige el Cliente y se puede tildar la opción “Genera cobro a cuenta” o bien aplicar a comprobante de venta previamente cargados.
En este ejemplo lo registraremos como un anticipo.
En los medios de cobro no va nada ya que se carga automáticamente con la misma retención.
Al Hacer clic en siguiente, el asiento automáticamente se completa utilizando como cuentas a debitar las cuentas de activo parametizadas para cada jurisdicción imputada y como cuenta a acreditar la cuenta parametrizada como CUENTAS_CONTABLES_DEUDORES_POR_VENTA o CUENTAS_CONTABLES_DEUDORES_POR_VENTA_ME que en el caso de la empresa estándar es Deudores por Venta Moneda Local o Deudores por Venta Moneda extranjera de acuerdo a la moneda de origen del comprobante. En la configuración de la empresa estándar a fin de simplificar los controles se utiliza la misma cuenta para ambas monedas 110301001-Deudores por Ventas Moneda Local
Estas retenciones luego se exportan para el Aplicativo de Retenciones y Percepciones Sufridas IIBB y para el SIFERE.
A continuación mostraremos brevemente como se registra una retención de IVA.
En este comprobante además de ingresar el momento de la retención se indica el régimen de retención, esto es necesario para luego exportar al aplicativo de IVA junto con los otros datos del comprobante.
Para no ser repetitivos omitimos explicar los datos generales ya que se explicaron anteriormente.
RETENCIONES DE IVA