El archivo del libro IVA Digital puede obtenerse desde el sistema y definirlo por empresa, ya que algunas sociedades están obligadas y otras siguen utilizando el aplicativo de Compras y Ventas.
Para ello existe un parámetro que se deberá definir por empresa para habilitar la exportación del archivo.
Una vez que se edite este parámetro en SI para cada empresa que comience a utilizar el IVA DIGITAL, ya se podrá exportar el archivo desde el mismo lugar desde donde se exporta el CITI compras y CITI Ventas. Se reemplaza uno por otro.
La AFIP dispuso extender el plazo de entrada en vigencia del del «Libro de IVA Digital» para el último grupo que estaba prevista su obligación a partir del período agosto 2020, mediante la Resolución General 4796/2020.
La medida, publicada este miércoles (26.08.2020) en el Boletín Oficial, prorroga la entrada en vigencia del libro de iva digital para los responsables inscriptos que estuvieran obligados al régimen de información de compras y ventas con anterioridad al 1° de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas superior a $2.000.000.
Así, la normativa determina el nuevo calendario de entrada en vigencia según se detalla a continuación:
a) Superior a $ 2.000.000.- e inferior o igual a $ 5.000.000.-: a partir del período septiembre de 2020
b) Superior a $ 5.000.000.- e inferior o igual a $ 10.000.000.-: a partir del período octubre de 2020.
c) Superior a $ 10.000.000.-: a partir del período noviembre de 2020.
d) Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.
e) Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021.